viernes, 28 de marzo de 2008

Cuando se deja de pagar la hipoteca


Si impaga, así es el proceso. La asesoría jurídica de la entidad financiera, ante el impago de entre tres y seis cuotas, y tras haber requerido para que se pague, abre un procedimiento de ejecución hipotecaria. Es decir, remite al juzgado una demanda para que se rompa el contrato de préstamo. A través del juzgado, no reclaman las mensualidades que se le deben sino todo lo prestado y pendiente de pago a un tipo de interés que puede llegar a rondar entre el 20% y el 25% (según lo firmado en la hipoteca).

El juzgado comunica al moroso que ha admitido a trámite la demanda de ejecución de hipoteca. Éste puede efectuar un nuevo requerimiento de pago. Al recibir la notificación "puede oponerse, si bien en este tipo de juicios ejecutivos las causas que figuran en la ley para hacerlo son haber pagado ya o estar en desacuerdo con la cantidad que solicita el banco y poco más". Si hasta el momento el banco o caja ha ido de la mano de su abogado y procurador -cuyo coste pagará el moroso-, éste no necesitaría recurrir a estos profesionales, si bien "otro elemento para oponerse y ganar tiempo es que los abogados detectemos defecto de forma".

Si el banco gana venderá la casa del moroso y pagará con este dinero las deudas que tiene el moroso, más su abogado y el del moroso, lo que sobre se lo queda el moroso.

COMENTARIO.
Este proceso me parece justo, ya que es pagar lo que debe, es un poco duro para el moroso porque lo pierde todo, pero es lo que debe, y si se comprometió en su momento a pagar esa cuota, debe cumplirla. Duro, pero justo.

Enlace

No hay comentarios: